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El Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad es una fundación creada en 2008 para colaborar, desde la sociedad civil, en la profundización de la democracia con especial énfasis en la justicia y la seguridad pública.

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Durante las ferias de verano y de invierno, los tribunales judiciales permanecen cerrados y su actividad es muy reducida.

Los ciudadanos debemos esperar que transcurran y terminen para poder plantear nuestras demandas.

Las ferias judiciales son un impedimento real para el acceso a la Justicia: nadie puede ingresar al sistema si las puertas de los tribunales están cerradas. No basta con que los juzgados "de feria" atiendan unos pocos "asuntos urgentes".

 

La Justicia es un servicio público que debe funcionar todo el año y para que ello sea así existen muchas buenas razones.

Estos tiempos muertos del sistema judicial son incompatibles con un servicio público ágil y eficaz que responda a la necesidad social de resolución de conflictos.

Entre ambas ferias los tribunales cierran durante treinta días hábiles al año, los que se suman a otros quince días de feriados nacionales, provinciales y asuetos (días del abogado, del magistrado, del empleado judicial, etc.).

 

Sólo con motivo de las ferias se pierde el 18,36 % del tiempo laboral del Poder Judicial cada año.

En el sistema republicano, el Judicial es uno de los poderes del Estado; pero también es un servicio público esencial que cumple una finalidad social. Otros servicios públicos (salud, seguridad, etc.) y todos los que brindan empresas privadas, se organizan de manera que no se interrumpa su prestación.

Tampoco cierran durante un mes y medio para tomarse vacaciones.

Los poderes judiciales de la Nación, de la CABA y de las provincias deben adecuar sus estructuras y organizaciones para funcionar todo el año.

No se trata de eliminar las vacaciones de los empleados judiciales, sino de organizarlas de tal modo que no se interrumpa el servicio.

La exasperante lentitud burocrática en la tramitación de expedientes afecta al ciudadano que espera de la Justicia soluciones a sus problema convertidos en “juicios”, por ello, las ferias judiciales deben desaparecer.

¿Qué son las ferias judiciales?

De origen latín, la palabra feria significa fiesta. Los días de feria eran jornadas dedicadas al comercio en los mercados. De esa idea proviene también el feriado, que es el día no laborable, festividad o descanso.

En la Argentina y en otros países, las ferias judiciales son períodos en los que se suspenden las actividades de los tribunales en los meses de enero y julio de cada año: “En algunos países sudamericanos, época del año en que se suspenden las actividades de los tribunales, manteniéndose turnos para asuntos de urgencia. Constituye, en definitiva, la temporada de vacaciones judiciales” (Ossorio, Manuel (2012): “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales”. Tegucigalpa: Datascan S.A., 1ª edición electrónica, p. 412).

En su origen, la feria judicial de invierno tenía la finalidad de permitir a los juzgados poner en orden el trabajo atrasado.

Con el paso del tiempo, se fue transformando en “las vacaciones de invierno de la Justicia”. Hasta hace veinte años, el Poder Judicial no tenía dos semanas de vacaciones de invierno. Además del receso de 30 días en enero, los tribunales contaban con una feria chica de 7 días durante Semana Santa. Los 45 días anuales en los que el Poder Judicial cierra sus puertas fueron obra del último gobierno militar. El Poder Ejecutivo dispuso unificar el horario de los tribunales (antes había diferencias entre el verano y el invierno) y prolongó las vacaciones.

Durante las ferias judiciales los tribunales cierran, los jueces y el personal se retiran masivamente y sólo quedan algunos jueces “de feria” en cada fuero para atender asuntos “urgentes”.

El Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la C.S.J.N. del 17/12/1952) establece los días hábiles e inhábiles en su art. 2º: “Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados judiciales. Los tribunales federales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles” (Texto según acordada 58/90, del 9/X/1990, punto 1º).

Duración

La feria de enero abarca todo el mes (30 días) y la de julio –o de invierno- dos semanas (15 días). En total son cuarenta y cinco días corridos o treinta días hábiles.

Por lo general, las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales tratan de que la feria de invierno coincida con las vacaciones escolares para que los empleados y jueces puedan compartir el descanso con sus familias.

Las ferias de verano son las vacaciones del personal judicial y se equiparan al descanso de los empleados de cualquier otra organización estatal o privada. Todos los empleados del Poder Judicial gozan de la misma cantidad de días de vacaciones, sin importar la antigüedad que tengan en el cargo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido el régimen de “licencias ordinarias” para el personal del poder Judicial en la Acordada Nº 34/77. El personal que haya cumplido tareas durante las ferias judiciales, tiene derecho a una licencia compensatoria que debe ser otorgada hasta el 31 de marzo y el derecho para solicitarla caduca en el año calendario en que debió ser gozada. En las provincias existen regulaciones similares.

Es decir que el personal judicial –jueces, funcionarios y empleados- que prestó servicios durante las ferias puede recuperar su descanso durante el año, lo que inevitablemente provocará ausencias y vacíos en las oficinas en las que se desempeñan habitualmente, con nuevos retrasos en las funciones que cumplen -aunque formalmente estén a cargo de suplentes- lo que es particularmente grave en el caso de los magistrados.

Entre las provincias de nuestro país, la feria de los tribunales de Tierra del Fuego es la más prolongada: comienza el 16 de diciembre y se extiende hasta el 31 de enero del año siguiente.

Durante las ferias el horario de atención al público también se restringe. Por lo general se atiende al público sólo durante cuatro horas por las mañanas.

Actividad restringida

La feria judicial implica la paralización del trabajo normal –de por sí extremadamente burocrático- de los tribunales. Los expedientes que tramitan lentamente durante el año se congelan a la espera de la reanudación de las labores, una vez finalizadas las ferias.

Los plazos se suspenden y los abogados no pueden realizar ninguna actividad, salvo que pidan al juez o tribunal la “habilitación de la feria” para llevar a cabo alguna medida que no admita demora, situación que se debe justificar en la posibilidad cierta de que resulte un perjuicio evidente y manifiesto para la parte que la pide.

No existen criterios taxativos ni uniformes acerca de cuándo debe habilitarse la feria, y queda librado al criterio de cada juez la determinación de su procedencia, aunque los tribunales han elaborado toda una interpretación jurisprudencial acerca de cuándo se configura la “urgencia” que hace posible habilitar la feria.

La regla general es el rechazo porque el concepto de habilitación es de interpretación restringida, y admitido sólo en circunstancias de excepción.

“En tales condiciones, cabe recordar que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admiten demora (art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional), es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho por el transcurso del tiempo si no se procede a la habilitación de la feria judicial (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causa Nº 8.535/09 del 19/01/09, sus citas, entre muchas otras)… En tales condiciones, de conformidad con lo precedentemente expuesto, no se encuentra configurada una situación excepcional que autorice a dispensar un trato diferente del ordinario y, por lo tanto, desigual, respecto de las restantes causas que se sustancian por ante este fuero” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, sentencia del 4 de enero de 2013, Causa 119/2010).

Con similares argumentos se rechazan en forma constante una enorme cantidad de peticiones y actividades que podrían ser resueltas o realizadas durante las ferias, incrementando la ya prolongada e interminable tramitación de los juicios.

Muchas veces se sostiene que estas cuestiones deben ser resueltas por el juez natural del proceso, incurriendo en una contradicción insalvable pues, si el tribunal de feria ha sido establecido para resolver los pedidos urgentes en todos los procesos, entonces ¿por qué los tribunales de feria no deben ser considerados jueces naturales?

De este modo, los tribunales desechan constantemente los pedidos que pueden tener un trámite ordinario, por ejemplo los recursos, incluido el interpuesto contra la resolución que deniega una medida cautelar -lo que es contradictorio, porque se admite el tratamiento de cautelares como asunto de feria-; la modificación del régimen de visita de menores; la apelación de la prisión preventiva –con lo que se prolonga la privación de la libertad sólo por razones de organización-; cuestiones de competencia entre tribunales; homologación de convenios de pago de créditos laborales; petición de salidas transitorias, libertad condicional y suspensión de juicio a prueba; intimación de pago de honorarios; amparos que no revisten extrema urgencia; etc.

En materia de alimentos provisorios, derecho a la salud y pedidos de cese de prisión preventiva, las decisiones judiciales se han orientado a la admisión de su tratamiento como asuntos de feria, siempre que concurran los requisitos extraordinarios de urgencia y perjuicio irreparable.

¿Qué ocurre en otros países?

En muchos países del mundo no existe la feria judicial.

En Estados Unidos los tribunales sólo cierran sus puertas durante los feriados nacionales. No hay vacaciones estipuladas en determinados períodos para el Poder Judicial. Los magistrados deben programar sus descansos en forma escalonada.

En España, al igual que en otros lugares de Europa, el país entero cesa sus actividades entre el 22 de diciembre y el 2 de enero. No existe un régimen especial para el Poder Judicial. Finlandia, los Países Bajos y Portugal han acortado los períodos de inactividad.

En Brasil, durante el mes de julio sólo cierran los tribunales de segunda instancia. Entre el 1º y el 21 de enero cierran los juzgados de primera instancia y vuelven a cerrar los de segunda. Durante enero se restringe la actividad a algunos procesos.

En Uruguay existe un régimen igual al de Argentina.

En Bolivia, el gobierno promulgó la ley Nº 586 “de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal” el 30 de octubre de 2014. El art. 1º declara que la Ley“tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado”.

La norma modifica la Ley Nº 025 del 24 de junio de 2010 (“Ley del Órgano Judicial”) y el art. 126 (Vacaciones) dispone que: “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y las y los vocales, Juezas y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, así como las y los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozarán de vacación anual individual de veinticinco (25) días calendario, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura”.

El proyecto consideró que la causa de retraso en los procesos son las vacaciones colectivas, que paralizan al Órgano Judicial pese a que se quedan jueces de turno -que no precisamente atienden todas las causas-, motivo por el cual se establecieron vacaciones individuales y escalonadas.

Pocos cuestionan la feria

La feria no es cuestionada con fuerza desde ninguno de los sectores beneficiados por la inactividad: ni el Poder Judicial, ni las asociaciones de jueces, ni los gremios de empleados judiciales, ni las corporaciones de abogados han profundizado el análisis de los perjuicios que ocasiona el cierre de los tribunales.

El mundo académico siempre se mantuvo al margen de la crítica, miró hacia otro lado y en sus aulas reina el silencio. En el mundo del Derecho, la Universidad se conforma desempeñando el papel de reproductora de conocimientos teóricos sin preocuparse demasiado por las instituciones y su funcionamiento.

Una explicación para esta actitud silente y omisiva radica en las fuertes vinculaciones entre los sectores judiciales, los colegios de abogados y las universidades, y porque sus planteles se integran en forma cruzada: muchos jueces y abogados son profesores universitarios.

A ninguno de ellos beneficiaría la eliminación de las ferias; ni a los docentes universitarios, ni a los abogados, ni a los jueces, porque las posibles vacaciones en todas sus actividades coinciden plenamente con los recesos judiciales de enero y julio. La Universidad cierra en enero para tomarse el descanso anual, y da vacaciones de invierno a sus alumnos y profesores.

Sólo algunas Organizaciones No Gubernamentales han alertado sobre los costos que el tiempo de parálisis judicial implica para el Estado y para los ciudadanos en términos de retardo en la resolución de los conflictos.

Debe reconocerse que desde el sector académico se ha criticado a la feria judicial y su duración, por afectar el acceso a la justicia: “La tutela de una persona o grupo vulnerable la mayor parte de las veces requiere de una vía procesal tuitiva urgente. Lo urgente no puede establecerse en términos burocráticos (días y horarios hábiles, formatos A4, márgenes, etc.). Crueles son esos límites del rito ante la urgencia de los vulnerables. El Poder Judicial todavía no logra estar a la altura de las urgencias de los vulnerables cuando se toma 45 días de vacaciones al año y deja dos o tres juzgados como custodios del derecho de admisión para ejercer el elemental derecho de peticionar ante las autoridades; funcionarios judiciales en constantes viajes de capacitación o de “transmisión de experiencias” (siempre lejos y en lugares de ocio)…” (Trionfetti, Víctor, Jurisdicción, proceso y tutela de los vulnerables, Revista de Derecho Privado, Infojus, año II, Nº 7, p. 182).

Tiempos muertos, productividad laboral y vacaciones

De los 365 días que tiene el año, se deben descontar 100 días no laborables correspondientes a sábados y domingos. Además, otros 15 días inhábiles por feriados nacionales, más otros 5 días de asuetos y feriados provinciales o festejos relacionados al mundo judicial.

Quedan 245 días hábiles al año para el trabajo del Poder Judicial. De ellos, las ferias representan el 18,36 %, es decir que los empleados judiciales sólo trabajan 190 días al año, sin tener en cuenta que su horario laboral es más reducido que el de otros sectores de la administración pública.

Sólo desde el punto de vista del desempeño laboral, de acuerdo con datos de FIEL (Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, http://www.fiel.org/publicaciones/Libros/lareformapj.pdf), un empleado en el sector privado trabaja casi el doble que un agente del Poder Judicial: debido a las ferias y al horario de seis horas, el empleado judicial sólo trabaja en un año 132,2 días equivalentes a jornadas de 8 horas. La administración pública trabaja 165,58 días y el sector privado 231,09 días.

Según un informe de FORES (Foro de Estudios de Justicia, ONG experta en temas de organización judicial, http://www.foresjusticia.org.ar), los 45 días de feria judicial terminan siendo un privilegiado régimen de vacaciones, que junto con las apenas 6 horas diarias del horario de los tribunales en la atención al público, marcan una notable diferencia con el resto de la administración pública. Con el dato adicional de que los judiciales son los empleados con mejores salarios de todo el sector público.

El informe expresa que con sólo una semana de feria judicial se desperdician medio millón de horas hombre a razón de 6 horas de trabajo diarias y que ello equivale a 420 empleados más trabajando todo el año en el Poder Judicial.

Si se agregara una hora más de trabajo por cada uno de los más de 18500 miembros del Poder Judicial de la Nación, por los 220 días laborables estimados para el año judicial, resulta un total de más de 4 millones de horas hombre, lo que equivaldría a un aporte de 3030 empleados extra trabajando todo el año.

En cuanto a las vacaciones, FORES propone adoptar un régimen equitativo y progresivo basado en la antigüedad -y no con 45 días para todos los empleados desde el ingreso como sucede hoy- y adecuar los horarios de Tribunales a las reales necesidades de los ciudadanos, ya que cualquier organización privada de servicios que aplicara el mismo régimen de licencias (otorgar 45 días al que tiene un día de antigüedad), quebraría indefectiblemente.

Resalta que en el Poder Judicial de la Nación no existe ningún sistema de control de horarios ni una política racional de recursos humanos.

Los prolongados períodos de inactividad que constituyen las ferias judiciales no deben considerarse un derecho adquirido del personal a gozar de vacaciones extensas, pues ningún derecho debe asentarse sobre perjuicios concretos al servicio de Justicia y a los ciudadanos que intentan acceder a el.

En todo caso debe ser considerado un privilegio de estos trabajadores, del que no gozan el personal de otros organismos de la administración pública y, mucho menos, los empleados del sector privado.

Aún así, debe quedar claro el concepto de esta petición: no se trata de que el personal judicial no tenga vacaciones –lo que sería un absurdo- sino de que los Poderes Judiciales organicen el trabajo de tal manera que se eliminen las vacaciones colectivas durante las ferias y que el personal tome sus descansos anuales en forma escalonada –entre octubre y marzo del año siguiente- para que el servicio se mantenga activo todo el año.

Quienes ingresaron al Poder Judicial pueden conservar el derecho al descanso anual de 45 días –a otorgar en forma individual y escalonada- hasta su egreso, y los que se incorporen deberán ajustarse al régimen de vacaciones del empleado público.

Un problema de organización

La administración de Justicia es cuestionada –principalmente- por la lentitud en la tramitación de los juicios (expedientes), los cuales se incrementan en cantidad todos los años como consecuencia normal del crecimiento de la población y del aumento de la litigiosidad.

Si bien existen otras causas concurrentes que afectan el desempeño del Poder Judicial, en un primer análisis corresponde cuestionar que el servicio de Justicia cierre sus puertas durante cuarenta y cinco días por las ferias, además de los días feriados.

Esto repercute indudablemente en la productividad del sistema, el cual ya es demasiado burocrático por la propia inercia del trámite basado en la presentación de escritos y la construcción de expedientes, que obliga a las partes y al tribunal a una comunicación mediada por papeles y que se materializa en una secuencia de actuaciones realizadas en forma diacrónica (pedido de una parte, traslado a la otra, vistas, cumplimiento de requisitos fiscales, etc. hasta la resolución) lo que prolonga absurdamente los procesos.

El trámite escrito por medio de expedientes es la principal causa de la mora judicial y ya existen proyectos de reforma de los Códigos procesales para implementar la oralidad, que permite concentrar actos, eliminar la acumulación de información inútil y evitar la multiplicación de tareas.

Las ferias limitan el derecho constitucional de acceso a la Justicia

La razón de ser del poder Judicial se asienta en la organización del sistema republicano de gobierno: es uno de los tres poderes del Estado; pero, además, es el que tiene la función de “administrar justicia” entre los ciudadanos que recurren al sistema para resolver sus conflictos.

El acceso a la Justicia es “el derecho humano de cualquier persona a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, por cualquier medio o mecanismo eficaz que le permita solucionar sus conflictos”, (Acceso a la justicia: llave para la gobernabilidad democrática, Informe final del proyecto “Lineamientos y buenas prácticas para un adecuado acceso a la Justicia en las Américas”, Organización de los Estados Americanos (OEA), 2007).

Si en un primer momento la doctrina jurídica buscó lograr “igualdad de armas” dentro del litigio judicial (tutela judicial efectiva), hoy se pretende, por un lado, profundizar el análisis normativo e institucional para hacer más operativa la garantía dentro del sistema judicial estatal de resolución de conflictos y –por otro- dotar al ciudadano de la mayor cantidad de herramientas alternativas idóneas que puedan cumplir con la misma finalidad de modo eficiente.

El acceso a la justicia es un concepto instrumental que ha ido ganando en riqueza, profundidad y extensión y que, seguramente, continuará transformándose y redefiniéndose en forma dinámica desde las valoraciones sociales y jurídicas, en referencia a distintas realidades históricas, sociales y políticas.

Hoy, las políticas públicas de acceso a la justicia pivotan entre la supresión de barreras para mejorar el acceso al sistema estatal de justicia y la promoción de mecanismos no judiciales de resolución de conflictos.

En el Informe sobre “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” (2007), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la obligación de los Estados parte de diseñar e implementar políticas públicas que promuevan el acceso a la justicia, basado en algunos estándares desarrollados sobre el derecho a la protección judicial (art. 25º) y al derecho al debido proceso (art. 8º de la CADH).

Es así que, además del derecho de acceder a una adecuada protección judicial (recurso judicial efectivo) y a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, los habitantes tienen derecho a que el Estado arbitre las políticas públicas necesarias para brindar acceso a la resolución eficiente de sus conflictos (deber estatal de debida diligencia). Los Estados deben proveer recursos judiciales y esta obligación no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser realmente idóneos.

No es posible acceder a esos recursos cuando los tribunales judiciales cierran durante cuarenta y cinco días.

Es que “el acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico que permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos, lo cual implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esta función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una solución jurídica a la situación planteada” (Casal, Jesús María et al., Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia. Publicación del Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Caracas, 2005).

En no pocas ocasiones el concepto del derecho de acceso a la justicia ha sido definido desde los obstáculos o barreras que limitan su ejercicio. En un comienzo la mirada estuvo puesta sobre la carencia de recursos económicos como el principal obstáculo para acceder al servicio de justicia y en la necesidad de nivelar la desigualdad provocada por la falta de dinero para pagar los gastos que requiere iniciar un juicio (derechos fiscales, honorarios de abogados, etc.).

Luego, el análisis fue incorporando otros factores que también tenían peso e incidencia en el problema: el desconocimiento de los derechos por parte de los justiciables, la desconfianza en el sistema, la excesiva demora de los trámites y otros.

La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) ha emitido un documento denominado “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, las cuales recomiendan la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condiciones especiales que limiten sus posibilidades de obtener satisfacción a sus pretensiones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “El art. 8.1 CADH, consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo” (Caso Cantos).

Las ferias judiciales resultan ser trabas concretas que limitan la posibilidad de ingresar al sistema estatal de resolución de conflictos (administración de justicia) en tiempo oportuno.

Además, son una de las causas de la mora e ineficiencia judicial que eterniza rutinas burocráticas y posterga la resolución de los conflictos interpersonales para después de años o décadas de trámites sacramentales.

El artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los Estados Partes no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que esta disposición contiene un deber positivo para los Estados (CIDH, Opinión Consultiva 11, Excepciones al agotamiento de recursos internos, párr. 34).

En relación al derecho de acceso a la justicia, el término “garantizar” implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión IDH ha dado importantes recomendaciones a los estados para derogar normas, modificarlas o promulgar nuevas acordes con los estándares que consagran el acceso a la justicia en el ordenamiento supranacional. También, se han propuesto políticas públicas orientadas a permitir el efectivo acceso a la justicia.

En el sistema Interamericano de derechos humanos, el contenido del derecho de acceso a la justicia ha sido entendido como “acceso a los tribunales jurisdiccionales” o “acceso a un recurso efectivo”.

La CIDH ha señalado que los Estados democráticos deben “(…) identificar e implementar políticas públicas inclusivas necesarias para el respeto y goce efectivo de todos los derechos humanos, particularmente aquellos relacionados con el ejercicio igualitario del derecho a la participación política, acceso a la justicia independiente, imparcial y gozar de un recurso efectivo, libertad de expresión, asociación y reunión, igual protección ante la ley y de los derechos económicos, sociales y culturales” (CIDH, Informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, Washington, 2007, párr. 23).

Las ferias judiciales impiden efectivamente el ingreso al sistema de Justicia durante cuarenta y cinco días.

Esta situación exige de los Poderes Judiciales la adopción inmediata de la decisión de eliminar estas barreras como parte de las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

Carlos Díaz Lannes

Director